En un contexto donde el acceso a la información sobre aborto y salud sexual y reproductiva aún enfrenta múltiples barreras, la confidencialidad se vuelve un pilar esencial para garantizar la autonomía, la dignidad y la seguridad de las personas. En Jacarandas, creemos que cada decisión sobre el cuerpo y la salud debe ser tomada libremente y sin presiones externas. Por eso, proteger la privacidad de quienes nos consultan no solo es una obligación ética y legal, sino también un acto profundo de cuidado y respeto.
En Jacarandas recibimos diariamente mensajes de personas que se comunican con nuestra línea en busca de información sobre aborto o salud sexual y reproductiva. En muchos casos, no lo hacen por sí mismas, sino para apoyar a una amiga, hermana, pareja o conocida que atraviesa una situación compleja. La intención de ayudar, de estar presentes, de acompañar a alguien querido, es genuina y profundamente valiosa. Sin embargo, cuando la consulta es realizada por una tercera persona, nuestra respuesta suele ser clara: “No damos información a terceras personas. Por favor, dile a la mujer o persona gestante que nos escriba directamente”.
¿Por qué no brindamos información a terceras personas?
Esta respuesta suele ser bien recibida, aunque a veces deja la pregunta: ¿por qué no brindamos esta información? La razón es que, en Jacarandas, la confidencialidad es uno de nuestros principios fundamentales. Creemos que la salud y las decisiones que tomamos son profundamente personales, y por tanto, es exclusivamente la persona implicada quien tiene el derecho a decidir si quiere informarse, si desea recibir acompañamiento, y sobre todo, qué hacer con esa información. Compartir datos sin su consentimiento vulnera su autonomía y puede derivar en situaciones de presión o control sobre su decisión.
Además, la confidencialidad no solo es un principio ético, sino un derecho fundamental protegido por la ley. Muchas usuarias nos expresan su temor de acudir al sistema de salud porque no desean que el procedimiento quede registrado en su historia clínica, y temen que alguien más acceda a esa información y vulnere su intimidad. Sin embargo, este temor no debería ser una barrera para acceder a servicios seguros, existen normas que garantizan la protección de sus datos. En el caso de los procedimientos relacionados con la Interrupción Voluntaria del Embarazo, la Sentencia C-055 de 2022 establece que todos los actores involucrados —desde el personal médico hasta el administrativo— están obligados a garantizar la confidencialidad, evitando que cualquier tercero (incluyendo familiares, parejas o amistades) acceda a la información contenida en la historia clínica. Lo mismo aplica para las organizaciones de acompañamiento, que también deben proteger con total rigor la privacidad de quienes acompañan.
Si una persona accede a un aborto dentro del sistema de salud, este procedimiento debe registrarse en su historia clínica como cualquier otro acto médico. Sin embargo, esa historia es estrictamente confidencial y solo puede ser consultada con autorización expresa. En el caso de los acompañamientos que realiza Jacarandas, no se genera un historial médico oficial, pero toda la información compartida se maneja salvaguardando la privacidad y anonimato de las usuarias.
La confidencialidad no es una barrera, es una garantía.
La privacidad es la base que permite a cada persona tomar decisiones libres, sin miedo a ser juzgadas, presionadas o expuestas. En Jacarandas, confiamos en la capacidad de cada persona para decidir sobre su cuerpo y su vida. Brindar información directamente a quien la necesita no es una negativa: es una forma de cuidado ético que respeta su autonomía, su privacidad y su dignidad.