En julio de 2026 tuve la oportunidad de participar, en calidad de directora de Fundación Jacarandas, en el Congreso Mundial de Derecho Constitucional realizado en Bogotá, en la Universidad Externado de Colombia. Este encuentro, organizado por la Asociación Internacional de Derecho Constitucional, reúne cada 4 años a constitucionalistas para discutir los principales desafíos de las democracias y del derecho constitucional.
Participé en el Workshop sobre Litigio Estratégico, que fue liderado por Mónica Arango. Mi presentación se tituló “32 años de litigio sobre aborto: pasado, presente y futuro”. La propuesta consistió en reconstruir tres décadas de litigio constitucional sobre aborto. Acá resumo algunos de los principales hallazgos presentados en el taller divididos en 5 etapas.
Primera etapa: el litigio de los años noventa
La primera etapa comenzó con las sentencias C-133 de 1994, C-013 de 1997 y C-213 de 1997. En ese momento, el debate constitucional sobre el aborto estaba concentrado principalmente en la relación entre el Estado y la religión, la protección de la vida en gestación y la intensidad de las sanciones penales.
Los demandantes Alexandre Sochandamand y José Eurípides Parra Parra eran abogados tradicionales sin ninguna perspectiva de género. Las mujeres, sus experiencias y sus derechos todavía no ocupaban el centro de la discusión. El aborto era tratado fundamentalmente como un problema penal y moral, no como un asunto relacionado con la dignidad, la autonomía, la igualdad, y la salud.
Segunda etapa: la conquista de las tres causales
La segunda etapa estuvo marcada por la sentencia C-355 de 2006, en la cual la Corte Constitucional reconoció que penalizar el aborto en todas las circunstancias imponía una carga desproporcionada sobre los derechos de las mujeres. La demanda fue presentada por Monica Roa y otras abogadas feministas, con el uso de litigio estratégico. Como resultado, la Corte despenalizó en 3 causales: cuando el embarazo representara un riesgo para la vida o la salud de la mujer, cuando existiera una grave malformación fetal incompatible con la vida o cuando el embarazo fuera consecuencia de violencia sexual.
Esta decisión constituyó una conquista histórica, pero no resolvió automáticamente los problemas de acceso. Después de 2006 fue necesario acudir a la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales y erradicar barreras como la objeción de conciencia, la falta de información, las demoras injustificadas, la remisión entre instituciones y entre otras. Eso dio lugar a las sentencias como la T-988 de 2007, la T-209 y la T-946 de 2008, la T-388 de 2009, la T-585 de 2010, la T-841 de 2011 y la SU-096 de 2018 que fueron construyendo estándares para convertir las tres causales en un derecho exigible.
Tercera etapa: la contramovilización contra el aborto
Natalia Bernal, una abogada sin vinculación a ninguna institucion, presentó dos demandas de inconstitucionalidad contra los avances de aborto y pidió la penalización total. Las demandas dieron lugar a las sentencias C-088 y C-089 de 2020, en las que la Corte Constitucional argumentó ineptitud demanda porque no cumplieron con los requisitos mínimos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.
Esta etapa reveló que la Corte Constitucional estaba preparada para avanzar y no retroceder frente a la autonomía y derechos de las mujeres. Por eso, defender el derecho al aborto exige conservar la memoria de las conquistas, vigilar las decisiones judiciales y responder de manera articulada a los intentos de retroceso.
Cuarta etapa: el litigio por la eliminación del delito
El movimiento Causa Justa presentó una demanda para eliminar el delito de aborto del Código Penal. Esto dio lugar a la sentencia C-055 de 2022 inauguró una cuarta etapa. La Corte Constitucional despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación y mantuvo, después de ese plazo, las tres causales reconocidas desde 2006.
Esta decisión fue posible gracias al trabajo acumulado durante décadas por organizaciones feministas, abogadas, activistas, investigadoras, profesionales de la salud y mujeres que compartieron sus experiencias. La sentencia C-055 de 2022 modificó profundamente el panorama jurídico colombiano, pero no eliminó por completo el delito de aborto. Aunque la cárcel es una amenaza que no ha sido posible demostrar en Colombia, sigue teniendo un impacto simbólico sobre los cuerpos y las decisiones de las mujeres y personas gestantes.
Quinta etapa: hacer efectivo el derecho
El litigio por la defensa del derecho aborto no se abandonó con la despenalización, por el contrario Jacarandas pasó a otro nivel en una conversación más sobre la calidad del servicio. Las sentencias T-576 de 2023, T-402 de 2024 y SU-297 de 2025 muestran que actualmente nos encontramos en una etapa de consolidación y fortalecimiento. La discusión se concentra en erradicación de la violencia reproductiva, eliminación de barreras para mujeres indigenas y reiteración del aborto como un derecho fundamental.
En esta etapa, la Fundación Jacarandas desarrolla buena parte de su trabajo. A través de la Línea Jacarandas conocemos diariamente las barreras que enfrentan las personas cuando intentan ejercer un derecho que, en el papel, ya está reconocido. Cada conversación muestra que la jurisprudencia constitucional debe traducirse a un lenguaje comprensible, a rutas claras de acceso y, cuando sea necesario, a acciones jurídicas frente a las instituciones que incumplen sus obligaciones.
¿Y qué sigue? Conocer la historia, nos deja una tarea clara para los próximos años, debemos defender las decisiones existentes frente a cualquier intento de regresión y fortalecer los mecanismos de seguimiento al cumplimiento de la jurisprudencia. Participar en el Congreso Mundial de Derecho Constitucional permitió llevar esta experiencia colombiana a una conversación internacional, en donde el litigio estratégico ha sido el protagonista con una efectividad emblemática a favor de los derechos de las mujeres y personas gestantes.
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