En el ámbito del deporte, donde la competencia y la igualdad de condiciones deberían ser la norma, ¿por qué siguen existiendo barreras que excluyen a un grupo tan vulnerable como las mujeres trans? El caso de Adriana, una deportista trans que se ha visto impedida de competir en su equipo femenino de voleibol, pone sobre la mesa un barrera en la competencia basada en su identidad de género, lo cual es abiertamente una forma de discminiación y fueron las razones para presentar una acción de tutela.
¿Quién decide qué es "justo"?
La negativa de VEA a permitir que Adriana participe en los “Torneos Departamentales 2024” se basa en un reglamento que ignora la realidad de las mujeres trans y el respeto por su identidad de género. ¿Es justo que una norma, que en su esencia es excluyente, se imponga sobre el derecho de una persona a vivir y competir como quien es? La historia ha demostrado que las reglas pueden ser examinadas y adaptadas a nuevas comprensiones sociales. ¿No deberíamos abogar por un deporte que sea inclusivo en lugar de restrictivo?
La guía del Comité Olímpico Internacional, que sugiere que la diferencia de testosterona por sí sola no garantiza una ventaja competitiva, plantea más preguntas. ¿Por qué no considerar otros factores que pueden influir en el rendimiento de un atleta? ¿No sería más sensato establecer criterios que se centren en la habilidad y el esfuerzo individual, en lugar de aferrarnos a categorías biológicas y generales?
En ese sentido, hay al menos dos razones por las que el criterio técnico no es suficiente para dejar por fuera de la competencia deportiva a una mujer trans. En primer lugar, la discusión sobre la ventaja injustificada o no de la participación de una mujer trans en la categoría femenina de un deporte, aunque toca tangencialmente la garantía del derecho a la igualdad de las demás mujeres cisgénero dentro de la categoría femenina, deja fuera el análisis del impacto de lo técnico sobre el derecho a la igualdad de las mujeres trans. ¿Por qué no considerar que el derecho a la igualdad de las mujeres trans está estrechamente relacionado con su derecho esencial al deporte? ¿Acaso Adriana, quien ya había participado en torneos de voleibol, no merece acceder a la práctica deportiva sin ser arbitrariamente excluida?
Transfobia disfrazada de justicia
El criterio técnico amplifica una posible tensión de derechos entre mujeres cisgénero y trans que realmente es inexistente, y por el contrario, profundiza situaciones de discriminación contra las mujeres trans. ¿No está garantizado el derecho al deporte de las mujeres cisgénero en esta discusión? Si las ventajas deportivas no son constitucionalmente prohibidas, ¿por qué temer a un enfoque que reconozca la diversidad de identidades y las oportunidades equitativas para todas?
Si bien el fair play (juego justo) se concibe como un principio deportivo que incluye igualdad de condiciones, ¿no deberíamos preocuparnos por garantizar también esa igualdad para sujetos de especial protección constitucional, como las mujeres trans? El argumento científico que se centra únicamente en la carga hormonal puede culminar en decisiones que impidan a estas mujeres acceder al deporte, afectando profundamente su dignidad, identidad, y salud mental.
El debate en torno a la participación de mujeres trans podría, en última instancia, busca definir qué significa ser mujer en el deporte. ¿Acaso no es desproporcionado exigir una carga hormonal máxima para determinar qué mujeres pueden competir? Esta exigencia no solo excluye a un grupo de atletas, sino que también somete a las mujeres trans a un costo simbólico, económico y burocrático adicional que podría ser insostenible. ¿Es justo que aquellas que ya enfrentan dificultades socioeconómicas y de transición se vean obligadas a asumir tal carga?
¿Qué debemos hacer?
La solución basada en criterios técnicos no solo aumenta la discriminación, sino que también limita el acceso al deporte para mujeres trans. Debemos reflexionar: ¿estamos dispuestos a permitir que el miedo y la incomprensión determinen quién puede participar en el deporte? ¿No deberíamos, más bien, ser proactivos en la creación de un espacio donde el respeto y la inclusión sean la norma?
Es momento de abrir un diálogo sincero sobre la participación de mujeres trans en el deporte. Y al final del día, ¿qué tipo de legado queremos dejar? ¿Uno que promueva la exclusión o uno que celebre la diversidad? La respuesta está en nuestras manos. Este caso se encuentra en la actualidad en sede de revisión ante la Corte Constitucional y dicho tribunal tiene la última palabra.
Jacarandas presentó una intervención judicial (amicus) ante la Corte Constitucional con argumentos para proteger los derechos de Adriana y de mujeres trans en el deporte.