La sentencia T-226 de 2026 de la Corte Constitucional es histórica, por primera se reconoce en Colombia que existe discriminación por razones de peso corporal. La importancia de esta decisión no se limita a que una mujer pueda subir a un bus. El fallo cuestiona una idea mucho más profunda y extendida, que existe un “cuerpo estándar” y que quienes no se ajustan a él deben asumir individualmente las consecuencias de habitar espacios que nunca fueron diseñados para incluirlos.
La petición de Rocío
La tutela fue presentada por Rocío, una mujer de 42 años que vive en Armenia y depende del transporte público para desplazarse, incluso para asistir a sus citas médicas. Los torniquetes instalados en la entrada delantera de los buses le impedían abordar. Aunque solicitó ingresar por la puerta trasera, los conductores se negaron a permitírselo. Tampoco existían protocolos o alternativas que respondieran a su situación.
Rocío interpuso una acción de tutela contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia. En primera instancia, un juez protegió su libertad de locomoción y ordenó permitirle el ingreso por la puerta posterior. Sin embargo, la segunda instancia revocó esa decisión y declaró improcedente la tutela, al considerar que no se había demostrado una vulneración inmediata o inminente de sus derechos. La Corte Constitucional seleccionó entonces el caso para revisión.
Jacarandas, la Defensoría del Pueblo, ALCE, Gordas sin Chaqueta y otras organizaciones presentaron intervenciones judiciales ante la Corte Constitucional para mostrar que el problema no podía reducirse a un diagnóstico médico de obesidad. Esa fue una de las críticas centrales de Jacarandas, en la medida que las personas con corporalidades diversas en razón del peso son visibles para el Estado casi exclusivamente como pacientes o como un problema de salud pública, pero permanecen invisibles como ciudadanas con derecho a usar el transporte, ocupar el espacio público y participar en la vida social en igualdad de condiciones.
El argumento central
El derecho a la igualdad y no discriminación se encuentra reconocido en la Constitución Política de Colombia, pero nunca se había interpretado el peso o diversidad corporal como un factor de discriminación. Por tal razón, este caso es un avance histórico en medio de una sociedad que juzga y excluye por el peso, especialmente a las mujeres gordas en espacios públicos y de socialización.
ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
La barrera para el acceso al transporte no estaba en el cuerpo de Rocío, sino en un sistema diseñado para desconocer la diversidad de los cuerpos que habitan la ciudad. Por eso propusimos acudir a los conceptos de diseño universal, accesibilidad y ajustes razonables, sin afirmar que el peso y la discapacidad sean categorías equivalentes. También pedimos aplicar un enfoque de género en la decisión judicial, las mujeres enfrentan una presión especialmente intensa sobre sus cuerpos y dependen en mayor medida del transporte público para realizar trayectos relacionados con el trabajo, el cuidado, la salud y el sostenimiento de sus hogares.
La Corte Constitucional acogió varios de estos planteamientos. Reconoció que alrededor del peso se han construido estereotipos sobre lo saludable, lo bello e incluso lo moral, y que esos prejuicios producen una discriminación estructural con características propias. También señaló que diseñar un servicio a partir de un supuesto “cuerpo estándar”, sin prever alternativas para otras corporalidades, puede vulnerar la igualdad, la dignidad humana y la libertad de locomoción.
¿Qué dijo la Corte?
La sentencia T-226 de 2026 identificó barreras físicas, como las dimensiones de los torniquetes, pero también barreras culturales y actitudinales: la negativa de los conductores a permitir el ingreso por otra puerta y la pretensión de exigir certificados médicos para acceder a un ajuste. La discriminación, por tanto, no se produce únicamente mediante una prohibición expresa. También ocurre por omisión, cuando las instituciones conocen una barrera y no adoptan medidas razonables para eliminarla.
Por eso, la Corte ordenó garantizar el ingreso de Rocío por la puerta trasera cuando el torniquete le impida abordar de manera segura, sin exigirle certificaciones médicas o administrativas y asegurando el pago del pasaje. Adicionalmente, dispuso la creación de protocolos, la capacitación del personal y la revisión progresiva de la infraestructura y de la política pública de transporte bajo criterios de diseño universal, trato digno y enfoque de género.
Esta sentencia nos recuerda que la igualdad no consiste en abrir formalmente la misma puerta para todas las personas cuando algunas no pueden atravesarla. Consiste en transformar los espacios y ofrecer alternativas para que nadie quede por fuera. Una ciudad verdaderamente democrática no les exige a los cuerpos adaptarse a sus barreras, así elimina las barreras para que todos los cuerpos puedan habitarla, en especial el de las mujeres en todas sus diversidades.
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