¡Victoria!: EPS fue sancionada por no respetar el derecho al aborto en las mejores condiciones posibles

Ya no se trata solo de ofrecer el aborto, ya empezó la conversación sobre el acceso de calidad

Abortion
Justicia corporal
Sexuality
Violencia de Género
29/5/2026
Viviana Bohórquez Monsalve

Andrea llegó a una clínica de Bogotá pidiendo un aborto con nueve semanas de gestación. Salió sin atención. Le dijeron que no había ecografía y que volviera otro día. Ese caso no es aislado: les pasa a muchas mujeres en Colombia. Pero, en este caso, logramos una sanción que se convierte en una victoria a favor de nuestros derechos.

Una atención llena de irregularidades

Desde 2022, gracias a la Sentencia C-055 de la Corte Constitucional, cualquier mujer o persona gestante puede acceder a un aborto hasta la semana 24 sin necesidad de justificar su decisión. Y desde hace casi 20 años, la jurisprudencia constitucional ha sido clara en algo fundamental: el aborto es un servicio esencial y urgente. No puede aplazarse arbitrariamente. No puede convertirse en una carrera de obstáculos.  Pero eso fue exactamente lo que le pasó a Andrea.

Cuando volvió días después, por fin la atendieron. Le ordenaron una ecografía transvaginal y ella pidió explícitamente no escuchar los latidos fetales. No solo ignoraron su solicitud: le subieron el volumen. Después le dijeron que “ya estaba muy grande”, que era “una niña”, que tenía “casi cinco meses” y que era “imprudente hacer eso”. Nada de eso era médicamente necesario. Todo eso constituye una forma de violencia obstétrica.

En Colombia existe una regulación específica sobre atención en aborto, que es la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud. Esa norma reconoce explícitamente que exponer a una mujer o persona gestante a imágenes o sonidos del feto en contra de su voluntad puede constituir una forma de coerción y violencia psicológica. Por eso ordena evitarlo. Sin embargo, muchas instituciones de salud siguen actuando como si el aborto fuera un favor o un procedimiento moralmente reprochable que pueden aprobar o castigar, y no un derecho fundamental.

Lo más grave es que el caso de Andrea no terminó ahí. La hospitalizaron durante dos días sin darle información clara, sin garantizar el procedimiento y sin entregarle una remisión efectiva. La mandaron de un lado a otro. Le dijeron que quizá en Profamilia. Pero no le dieron autorización ni acompañamiento real. Al final tuvo que resolver sola lo que el sistema de salud tenía la obligación legal de garantizar. Lo que debía tardar máximo cinco días calendario terminó demorando casi tres semanas. Y eso también es una forma de violencia reproductiva.

Andrea fue asesorada por la Línea Jacarandas y, en 2023, presentó una queja ante la Secretaría Distrital de Salud. Recientemente, la Secretaría sancionó administrativamente a la EPS. La autoridad concluyó que la EPS incurrió en fallas graves al no garantizar la remisión ni la continuidad del procedimiento de IVE y al incumplir la Resolución 051 de 2023, obligando a la paciente a escuchar los latidos fetales contra su voluntad. Además, reconoció que estas actuaciones vulneraron los derechos sexuales y reproductivos de Andrea.

La EPS fue sancionada con una multa de diez salarios mínimos.

¿Qué significa la sanción?

El valor de esta decisión no está solamente en el monto económico. Está en el mensaje político y jurídico que deja: las violencias obstétricas y las barreras en aborto no son “malas experiencias” inevitables; son vulneraciones de derechos fundamentales. Debemos tener presente, y defender de todas las formas posibles, que el aborto es un derecho. Nadie debería seguir atravesando humillaciones, dilaciones y manipulación emocional para acceder a él.

El caso de Andrea demuestra la importancia de denunciar, tramitar quejas y exigir rendición de cuentas para mejorar el sistema de salud y garantizar un trato digno en el acceso a un derecho que ha costado años de movilización legal, política y social.

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