En el mes de julio se presentó en el parlamento chileno el proyecto de ley “Escucha su corazón”, que busca modificar el artículo 119 del Código Sanitario, sustituido por la Ley N.º 21.030 en 2017, por la cual se despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las tres causales. Lo que propone este proyecto es que, como parte del consentimiento informado de la persona gestante, se le debe ofrecer escuchar el latido fetal (según dice el proyecto, de manera voluntaria). El problema radica en que, si la persona se niega a escucharlo, el profesional de medicina a cargo no puede practicar la interrupción. Esto significa que la voluntad de la persona va a estar directamente atada a su posibilidad de acceder al aborto.
Disfrazada como una lucha por el consentimiento informado, esta ley no propone nada que no hayamos visto antes. Lo que hace es replicar conocidas técnicas que utilizan los sectores provida y antiaborto para la personificación fetal. Por estrategias de personificación fetal nos referimos a recursos visuales, sonoros, lingüísticos, afectivos y jurídicos mediante los cuales el embrión o feto es representado como un individuo autónomo, con identidad, emociones, intenciones, relaciones y derechos equivalentes o comparables a los de una persona nacida. De esta manera, buscan apelar contra la decisión de la persona gestante e influenciar su decisión de interrumpir el embarazo.
Esto se evidencia de primera mano desde el nombre del proyecto: en el primer trimestre, el término correcto ni siquiera es “corazón”, ni se recomienda llamarles “latidos”. El consenso alcanzado en la Sociedad de Radiólogos en Ultrasonido (SRU) es hablar de actividad cardiaca embrionaria, mientras previenen sobre usar términos que impliquen un órgano ya formado, ya que el desarrollo cardiaco es gradual e incompleto para esta edad gestacional. Esto es especialmente relevante si se tiene en cuenta que la mayoría de los abortos se solicitan y realizan en el primer trimestre (en promedio alrededor de la semana 8, como lo confirman estadísticas de EEUU, Colombia e incluso Chile).
Forzar a la escucha es violencia reproductiva
Paralelamente, en el mes de julio el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó una resolución que reconoce por primera vez la violencia reproductiva como una forma de violencia de género. La violencia reproductiva comprende los actos u omisiones que causan daño al interferir, mediante fuerza, coerción, imposición o denegación, en la autonomía y los derechos reproductivos de una persona, así como la violencia dirigida contra ella por su capacidad reproductiva real o percibida.
En este marco conceptual, la imposición de escuchar la actividad cardiaca antes de un aborto puede constituir violencia reproductiva en tanto, sin justificación clínica y contra la voluntad de la persona, interfiere coercitivamente con su autonomía reproductiva, puede causarle daño psicológico, y busca controlar, castigar o modificar su decisión.
Particularmente, en cuanto a la ausencia de justificación clínica, es importante mencionar que no existe evidencia sobre que esta práctica efectivamente influya en el cambio de decisión de las personas que solicitan la IVE. Lo que algunos estudios revelan (en este caso frente al mirar o no las imágenes de la ecografía) es que el proceso podía tener significados muy diferentes para las personas: información, confirmación, vínculo, incomodidad o irrelevancia. Así, la carga mental que genera, asociada con emociones muy variables como tristeza, angustia, curiosidad, culpa o alivio, está determinada por la posibilidad de elegir si hacerlo o no. En cuanto a la escucha forzada, aunque no influye fuertemente en la decisión de las mujeres y personas gestantes, la exposición a la fuerza no deja de vulnerar su autonomía, dignidad, capacidad de consentir y derecho a tomar decisiones reproductivas libres de coerción.
¿Se puede clasificar como tortura?
En el análisis, se puede dar un paso más allá para sustentar que la obligación de escuchar el latido fetal se puede configurar como una forma de tortura. El Relator Especial de la ONU sobre la tortura ha reconocido que los abusos en salud reproductiva pueden cruzar ese umbral y ha señalado particularmente la denegación del aborto y las actitudes humillantes o moralizantes en situaciones de vulnerabilidad. or su parte, CEDAW se argumenta que la criminalización, la denegación o demora del aborto y la continuación forzada del embarazo son formas de violencia de género que, dependiendo de las circunstancias, pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante.
En derecho internacional, la tortura normalmente exige examinar una serie de estándares aplicables relacionados con el sufrimiento que causa, la intención de la conducta y si su finalidad es castigar, intimidar o coaccionar a la víctima. En este sentido, la escucha forzada se puede clasificar como tal en los casos en los que se impone deliberadamente para castigar, intimidar o quebrar la decisión; forma parte de una secuencia de humillación, demora o denegación; y provoca sufrimiento mental intenso y previsible. Esta situación se profundiza cuando se aplica a una sobreviviente de violencia sexual o a otra persona en particular situación de vulnerabilidad, así como cuando contribuye a que se le niegue el aborto o se la obligue a continuar el embarazo.
En suma, la obligación a escuchar el latido fetal, además de no contar con evidencia sobre su efectividad para disuadir a una persona de abortar, es una violación de los derechos a la autonomía, el consentimiento y a vivir una vida libre de violencia. La instauración de este proyecto de ley significaría para las mujeres y personas gestantes una barrera institucional grave para constreñir el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.
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